jueves, 13 de agosto de 2009

Muerte en el Parque de la ciudad

En una exposición de cultura africana se produjo una riña entre un trabajador y el Director del evento. Al lugar acudió un grupo de policías y una ambulancia. Fue detenido el Sr. Cheibani Wague, a quien se condujo a la ambulancia y se colocó el cinturón de seguridad.
Sin embargo el Sr. Wague logró golpear al oficial y correr unos metros antes de ser nuevamente detenido. En esta oportunidad le fue suministrada una dosis de tranquilizante y le fueron colocadas esposas en las manos y los pies. Además fue colocado en el piso boca abajo y nueve oficiales lo sujetaban. Dos de ellos se colocaron de pie sobre su cuerpo. Minutos más tarde perdió el conocimiento y falleció a causa de asfixia.

1 comentario:

  1. En el presente caso, la simple posición de sujeto de derecho y de agresor al mismo tiempo, de por sí, genera una relación de causalidad entre el peligro de amenaza del bien jurídico –orden público- y la libertad del individuo, respectivamente, pero además del individuo como sujeto de derecho y obligado al mismo tiempo, interviene el Estado quien también se obliga frente a las personas a protegerlas, es decir, que se configura una relación de derecho público, mediante la cual el Estado tiene el deber de salvaguardar el orden público, frente al derecho de libertad de los ciudadanos, y particularmente el del ciudadano Cheibani Wague, pero también tiene el deber de proteger los derechos de libertad de los individuos, mediante una debida ponderación.
    Los derechos por definición son limitados y limitables, esto es, que si bien la Constitución y las leyes expresan los derechos en sus textos, ese mismo ordenamiento impone limitaciones al ejercicio de los mismos, ya sea para salvaguardar derechos de terceros o para salvaguardar derechos de la misma persona en sí. Así por ejemplo, la Constitución proclama el derecho a la libertad de expresión, pero a su vez la misma Constitución prohíbe la propaganda de guerra, los mensajes discriminatorios o que inciten al odio, o que una persona se pueda inmolar –derecho a la vida- en defensa de su derecho a la libertad de expresión. Es por esa razón que en determinados casos la justificación para la limitación de un derecho, pueda ser la protección del mimo individuo. En el caso que nos ocupa, vemos claramente como en protección del orden público, de la integridad personal del ciudadano Cheibani Wague, y aún de los cuerpos de seguridad una vez demostrada la actitud de agresión de éste ciudadano, el Estado en su función de protector de derechos actuó, en atención al principio de necesidad, con el fin de salvaguardar los bienes jurídicos tutelados antes mencionados, neutralizando y sometiendo al agresor, viéndose en la necesidad de utilizar tales medios, pero, con la desproporción que en lo sucesivo se verificó, como es obvio.
    Tal como se expresó anteriormente en la situación planteada, consideramos que el Estado necesitó utilizar los medios empleados pero con la debida proporción, pues evidentemente al intentar proteger un bien jurídico –orden público-, incurrió, desproporcionadamente en violación de otros derechos fundamentales, lo cual no significa que estos sean susceptibles de mayor protección que otros derechos, pero si tienen mayor entidad como en el caso del derecho a la vida, a la dignidad humana y a la integridad personal, ya que ni aún en los regímenes jurídicos de los estados de excepción esos derechos pueden ser limitados, por formar parte del bloque duro de los derechos humanos.
    Es cierto que el ciudadano del presente caso demostró una conducta potencialmente peligrosa, pero es que resulta a todas luces evidente, que entre los bienes jurídicos en conflicto hay uno que merece una protección mas alta por parte del Estado, cual es el derecho a la vida, y sin que ello signifique que existan derechos fundamentales mayores que otros, tal como se expreso anteriormente.
    En conclusión, consideramos que los medios utilizados por el Estado en el presente caso, fueron idóneos y necesarios, tomando en cuenta la actitud potencialmente peligrosa del individuo, pues se logró neutralizarlo evitando mayores daños al interés en conflicto –orden público-, mediante los mecanismos necesarios que cotidianamente utilizan los cuerpos de seguridad para este tipo de situaciones, pero, sobrevenida y claramente desproporcionados pues no se salvaguardo el derecho a la vida, es decir, no se hizo una adecuada ponderación de los bienes jurídicos en conflicto, todos susceptibles de protección.

    ResponderEliminar